Excluido de IVA para el 2017 el desarrollo de sitios web y aplicaciones web
Excluido de IVA para el 2017 el desarrollo de sitios web y aplicaciones web
Como parte de los incentivos para el crecimiento de la industria informática de la reforma tributaria de 2016 en Colombia, algunos servicios IT , como el desarrollo de aplicaciones web y páginas web, quedaron excluidos de IVA (Ley 1819 de 2016, artículo 187, que modifica el artículo 476 del Estatuto Tributario).
Cuando se habla de exclusión, quiere decir que estos servicios no tienen IVA, NO que su tarifa de IVA es 0%, lo que tiene sus implicaciones contables específicas que se debe tener muy en cuenta para las empresas de desarrollo de software, al momento de aplicar o no los costos del IVA dentro de sus operaciones.
Así pues los siguientes servicios quedan excluidos de IVA:
- Suministro de Aplicaciones Web.
- Aplicaciones y Soluciones Web
- Desarrollo de Páginas Web.
- Diseño de páginas Web.
- Servicios en la nube SaaS (Software as a Service)
- Servicios en la nube SaaS
- Hosting para aplicaciones Web y Páginas Web.
- Hosting Web
- Mantenimiento remoto de software y equipos.
- Mantenimiento remoto de SW y Equipos
- Servicios de capacitación virtual para crear contenidos digitales y licencias de software para la creación de contenidos digitales con fines comerciales.
- Elearning y Licencias
También hay otros servicios que tienen tratamiento tributario especial:
- Deducciones del 100% por inversión o donación en proyectos certificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
- Renta exenta por la venta software nuevo con alto contenido de innovación certificado por Colciencias.
- Tarifa única del 15% de retención para pagos por software al extranjero.
Equipos sin IVA: Computadores de hasta 50 UVT, Tablets y celulares hasta 22 UVT. - Exención de IVA a la importación de equipos para proyectos certificados como científicos, tecnológicos o de innovación.
- También son exentos de IVA los servicios de internet para estratos 1 y 2.
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